La ley obliga a coordinar catastro y registro en las nuevas operaciones inmobiliarias. Pero seguro que la realidad física es distinta, y no coincide con catastro. Tu crees vender o comprar lo que ves, pero igual no es así. Ya que lo que documentas puede ser diferente a lo real. Cuidado. El catastro para cobrar el ibi, dibuja tu finca y cobra por ello. Si no coincide con la realidad debes cambiarla tú, y ponerte de acuerdo con el vecino con el límite. Pero si al vecino le beneficia el dibujo de catastro, tienes un problema, no cederá y la solución está en el juzgado. El registro de la propiedad quiere inscribir, y si hay diferencias entre lo presentado real, y el catastro a coordinar, el registro no tiene negocio. Consecuencia, a inscribir catastro, qué difiere de la realidad. Idem el notario. Y el propietario perjudicado. Un aplauso para el legislador.